El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) se debe pagar obligatoriamente siempre que se reciba algún bien en herencia o donación. La gestión de este impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que su regulación cambia en función del lugar en el que se reciba la herencia o donación.
Si has recibido una herencia y la persona fallecida tenía su residencia habitual en la Región de Murcia, tendrás que presentar el Impuesto de Sucesiones en esta Comunidad Autónoma.
A lo largo de este post te lo contamos todo sobre la presentación de este impuesto en Murcia, centrándonos en el caso de una sucesión.
1. Presentación del Impuesto de Sucesiones en Murcia
Para presentar el Impuesto de Sucesiones en la Región de Murcia, existe un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
No obstante, existe la posibilidad de obtener una prórroga de otros 6 meses, si se solicita en los 5 primeros meses del plazo.
En esta Comunidad Autónoma es obligatoria la autoliquidación del impuesto y tendrás que presentarlo:
- De manera electrónica, con un certificado digital.
- Físicamente, en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
2. ¿Qué deducciones existen en el Impuesto de Sucesiones en la Región de Murcia?
En Murcia cuentan con una deducción del 99% en la cuota íntegra de este impuesto.
Esta bonificación esta destinada a ciertos grupos de familiares:
- Los descendientes y adoptados del difunto.
- El cónyuge o la pareja de hecho del difunto.
- Los padres, los abuelos y demás ascendientes del fallecido.
- Los padres adoptantes de la persona fallecida.
Por lo tanto, la cuantía del Impuesto de Sucesiones en Murcia para los beneficiarios de esta deducción será una cantidad simbólica.
3. Reducciones del Impuesto de Sucesiones en Murcia
Algunas de las reducciones principales establecidas en Murcia para el Impuesto de Sucesiones son las siguientes:
3.1 Por el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido
- Para los descendientes y adoptados menores de 21 años, corresponde una reducción de 15. 956,87 euros (a lo que se debe sumar una cantidad de 3.990,72 euros por cada año menos de 21).
- A los descendientes y adoptados de 21 años o mayores, al cónyuge o pareja de hecho y a los ascendientes, les corresponde una reducción de 15.956,87 euros.
- La reducción que se aplicará para los hermanos, los tíos, sobrinos, suegros, cuñados, etc. será de 7.993,46 euros.
- Al resto (los primos, los parientes más lejanos o los extraños) no se les aplicará ninguna reducción.
3.2 Por percepción de seguros de vida
Se aplicará una reducción del 100% de la cantidad percibida (con un límite de 9.195,49 euros), cuando el difunto tenía un seguro de vida y el beneficiario de este seguro sea:
- El cónyuge o la pareja de hecho.
- Los ascendientes.
- Los descendientes.
- Los hijos adoptados o los padres adoptantes.
3.3 Por discapacidad
- Si el heredero posee una discapacidad o minusvalía de entre el 33% y el 65%, se aplicará una reducción de 47.858,59 euros.
- Cuando la discapacidad o minusvalía del heredero sea igual o superior al 65%, la reducción será de 150.253,03 euros.
3.4 Por adquisición de la vivienda habitual
En el supuesto de que el bien heredado sea la vivienda habitual del fallecido, la reducción que se aplica es del 95% del valor de la vivienda (con un límite de 122.606,47 euros), siempre y cuando el heredero sea una de las siguientes personas:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Ascendientes.
- Descendientes.
- Parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento.
3.5 Otras reducciones
- Por adquisición de una empresa.
- Por adquisición de bienes del patrimonio histórico o cultural.
- … entre otras