Nuestro despacho se especializa en la protección a la vivienda habitual de todos aquellos colectivos que pueden ser considerados vulnerables de conformidad con el RDL 6/2012 y Ley 1/2013 (unidades familiares con niños, personas discapacitadas, mayores de 60 años, desempleados..), con el objeto de paralizar los lanzamientos derivados de Ejecuciones Hipotecarias y desahucios.
Atendiendo a la fase en la que se encuentre su procedimiento ofrecemos distintas alternativas:
IMPAGO DE LAS CUOTAS HIPOTECARIAS
– Supuestos no judicializados:
No encargamos de la negociación del Código de Buenas Prácticas (CBP) que permite que aquellos deudores hipotecarios que se encuentren en una situación económica vulnerable puedan conseguir la reestructuración de su deuda introduciendo una carencia temporal de 5 años , reduciendo así, radicalmente, el importe de cuota hipotecaria durante dicho período. Asimismo, la obtención del CBP implicará el reconocimiento de la unidad familiar como vulnerable lo que facilitará la negociación de la dación en pago de la vivienda con alquiler social o la aprobación de quitas sobre el total de la deuda.
Les facilitamos el Real Decreto a fin de que puedan conocer los requisitos necesarios para la solicitud del CBP.
– Supuestos judicializados
Somos especialistas en procedimientos de ejecución hipotecaria, sea cual su intervención en el proceso en tanto que somos expertos tanto en de la defensa de deudores, como avalistas, fiadores, hipotecantes no deudores y terceros ocupantes, con o sin título.
En un primer momento, procederemos al estudio de su título hipotecario con el objeto de identificar todas aquellas cláusulas abusivas que puedan determinar el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria, o en su defecto la reducción del montante reclamado, sin importar si se trata de una demanda de ejecución reciente o de un procedimiento de ejecución hipotecaria antiguo.
En el supuesto de que se produzca o se haya producido la adjudicación del inmueble, si se trata de su vivienda habitual, estudiaremos la las vías posibles para obtener la declaración de su unidad familiar como colectivo vulnerable, para que conserven la posesión de su vivienda, mínimo hasta mayo de 2024, de conformidad con la Ley 1/2013. Asimismo, nos hacemos cargo de las negociaciones para la formalización de un alquiler social.
En los procedimientos hipotecarios ya finalizados en los que se ha producido la adjudicación del bien inmueble y la entrega de la posesión nos hacemos cargo de la negociación bancaria a fin de reducir «cola hipotecaria», esto es, el importe que, en ocasiones, queda pendiente de pago tras ejecutar la propiedad y que todavía sigue reclamando la entidad financiera.
ARRENDAMIENTOS
Aplicamos el El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, por el que se modifica el artículo 1 y se introduce el artículo 1bis del RDL 11/2020 de 31 de marzo de 2020, por el que se suspenden los lanzamientos de los procedimientos de desahucio hasta la finalización del Estado de Alarma el próximo 9 de mayo.
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