En este despacho trabajamos al servicio de nuestros clientes para ofrecerles un servicio totalmente personalizado en el área de reclamaciones extrajudiciales por cláusulas abusivas, frente a las entidades financieras con el objeto de ofrecerles la mejor solución para sus préstamos, ya sean hipotecarios o personales. Realizamos un estudio pormenorizado de todos sus contratos con el objeto de conseguir eliminar, definitivamente, todas aquellas cláusulas que les fueron impuestas en el momento de la firma sin que hubiesen sido debidamente informados.
La jurisprudencia está evolucionando y cada vez son más las cláusulas que se están declarando nulas por abusivas, ya sea debido a su complejidad y el alto riesgo del producto incomprensible para el consumidor en el momento de la contratación por la falta de transparencia en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario.
Si es usted consumidor, puede reclamar la nulidad de las cláusulas todas aquellas cláusulas abusivas que se incluyeron en su contrato de préstamo hipotecario y/o préstamo personal, con el objeto de eliminarlas, de forma permanente del contrato, y conseguir la devolución de los todos importes indebidamente percibidos.
Entre las diversas cláusulas abusivas que reclamamos destacan:
Cláusula suelo
La cláusula suelo es una estipulación que se insertó en múltiples escrituras de préstamos hipotecarios, formalizados entre principios de los años 2000 hasta mediados de 2013, normalmente en el apartado de intereses (3bis) que introducía una limitación a la baja del tipo de interés, en perjuicio del consumidor y a favor de la entidad financiera, quien se aseguraba de percibir, a lo largo de toda la vida del préstamo hipotecario unos intereses mínimos determinados por el porcentaje previsto en dicha cláusula.
Con la cláusula suelo, los consumidores siempre pagarían una cantidad mínima de intereses en todas su cuotas, sin verse afectados por un posible descenso de los índices de Referencia, pues en cualquier caso, con ésta cláusula, se impediría que el consumidor se beneficiase de estos descensos convirtiendo su préstamos de tipo variable en un préstamo de interés fijo a la baja pero no al alza.
A efectos de facilitar la comprensión del funcionamiento de una cláusula suelo, pongamos un ejemplo:
Las condiciones de la escritura fijan un interés determinado por el Euribor incrementado en un 1%, y una cláusula suelo del 3,50%.
Esto significa que aun para el supuesto de que el Euribor fuese negativo (como viene siéndolo desde el año 2016), y el tipo aplicable sin cláusula suelo sería inferior al 1%, al aplicarse dicha cláusula el consumidor seguiría abonando un interés de 3,50%, lo que claramente, repercutirá en la cuota mensual de su hipoteca.
Sin embargo, de producirse una subida en el Euribor, como sucedió en julio de 2008, que alcanzó el 5,39%, el consumidor, si vería incrementado su préstamo, de forma que con el diferencial del 1%, el tipo aplicable sería un 6,39%.
Precisamente, por esta situación de desequilibrio y desigualdad, desde el año 2013 se viene discutiendo la nulidad de la cláusula suelo debido a su falta de transparencia. Fue en 2013 cuando por primera vez el Tribunal Supremo se pronunció sobre la nulidad de la cláusula, si bien, sus primeras sentencias tuvieron que ser que fue objeto de corrección mediante pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que hoy en día, los consumidores puedan reclamar la nulidad de cláusula y obtener la restitución de los importes indebidamente percibidos, y se recalcule su cuadro de amortización como si ésta nunca hubiese existido.
Cláusula IRPH
El IRPH es un Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, diferente al Euribor, que se ha utilizado también para fijar el interés aplicable en las hipotecas. Sin embargo, se trata un índice que en comparación con el Euribor, es más elevados, dado que se obtiene tras realizar una media aritmética de los intereses aplicados por las Cajas de Ahorro, las Entidades Bancarias, o la media de ambos, según el tipo de índice IRPH.
Para que puedan hacerse una idea de la diferencia entre los índices, ejemplifiquemos con los índices publicados para el mes de enero del año 2010;

Recientemente el TJUE se ha pronunciado sobre la posibilidad de someter a control de transparencia dicha cláusula para aquellos supuestos en lo que se el préstamo se formalizó sin respetar las debidas condiciones de transparencia en la información a los consumidores. En consecuencia, de no cumplir con los requisitos de transparencia, la cláusula podrá ser declarada nula de pleno derecho.
De éste modo los consumidores podrán reclamar, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad bancaria durante la aplicación indebida de los índices IRPH, a fin de obtener la devolución de los importes percibidos y el recálculo del cuadro de amortización eliminando dicho índice.
Intereses de demora
El interés de demora es un interés que se genera cuando se produce un retraso en el pago de la cuota mensual de la hipoteca. No es extraño encontrarnos con cláusulas en que el interés de demora impuesto por la banca es superior al 20%.
El Tribunal Supremo el 22 de abril de 2015, declaró que los intereses de demora derivados de préstamos personales e hipotecarios que superasen en más de dos puntos el interés remuneratorio, eran abusivos y por lo tanto, habrían de ser declarados nulos, eliminándose del préstamo hipotecario, que quedaría sin intereses de demora.
En consecuencia puede reclamar la nulidad de la cláusula de intereses de demora, y la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de la misma.
Gastos de formalización de hipoteca a cargo del prestatario
Los gastos de formalización de la hipoteca son aquellos importes que los prestatarios abonaron en el momento de firma de sus préstamo hipotecario, y que se componen las facturas de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, tasación e impuestos.
El Tribunal Supremo ha declarado abusiva ésta cláusula y por tanto, los consumidores pueden reclamar la restitución de los importes indebidamente abonados como consecuencia de dicha cláusula conforme a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.
Comisiones
Las comisiones son aquellos importes a cargo del prestatario impuestos por el préstamo por la realización de un servicio, no obstante, muchas de estas comisiones no responden a la prestación de un servicio efectivo.
En los préstamos, normalmente, se recogen múltiples comisiones, y muy posiblemente si es usted prestatario posiblmente haya abonado alguna de estas comisiones:
COMISIÓN DE APERTURA, COMISIONES POR POSICIONES DEUDORAS, COMISIÓN POR MODIFICACIÓN DE CONDICIONES, COMISIÓN POR SUBROGACIÓN, COMISIÓN POR ESTUDIO, COMISIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA…
Todas aquellas comisiones que no respondan a servicios efectivamente prestados podrán declararse nulas y reclamar todos aquellos importes que se hayan abonado como consecuencia de las mismas.
Vencimiento anticipado
La cláusula de vencimiento anticipado permite al Banco dar por resuelto el contrato, y exigir la devolución de la totalidad de la cantidad adeudada si el deudor deja de pagar las cuotas del préstamo hipotecario.
El Tribunal Supremo ha declarado que sí dicha cláusula resulta abusiva será eliminada del contrato, por lo que si se instó procedimiento de ejecución podría archivarse en el supuesto que se cumplan determinados requisitos, y solo podría ejecutarse la hipoteca ante el impago de un número determinado de cuotas o porcentaje del capital originario, en función de si se encuentra en la primera o segunda fase de vida del préstamo hipotecario.
Ilegibilidad
Existen supuestos que las condiciones generales de contratación de un negocio jurídico celebrado con un consumidor (normalmente, préstamos personales y tarjetas bancarias, muy común en los formalizados con el antiguo «Citibank»), hayan sido redactadas en letra minúscula impidiendo que pueda ser comprendida y leída con normalidad. En ese caso se podrá entender que no se ha superado el control de transparencia y de incorporación.
En este sentido, han sido numerosas las Audiencias Provinciales que han declarado la nulidad de las condiciones generales de la contratación de los contratos completamente ilegibles, lo que se traduce en la nulidad de los intereses remuneratorios, de demora y comisiones, por lo que el consumidor solo tendrá que abonar el capital efectivamente prestado por la entidad financiera, reduciéndose el capital pendiente de pago o en su caso, si ha abonado la totalidad del préstamo podrá solicitar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el acreedor.
Ley contra la Usura, «tarjetas revolving»
Aunque no se incluye en las condiciones generales de la contratación, los consumidores también tienen la posibilidad de reclamar en aquellos supuestos en los que sus contratos, normalmente, en los de tarjetas de crédito se estableció un interés remuneratorio ( que equivale al precio del dinero) excesivo y desproporcionado, y que podría considerarse como usurario.
La Ley de Usura prohíbe la imposición de un interés remuneratorio abusivo, que al compararlo con el interés normal del dinero, y en atención a las circunstancias concretas del caso, resulte desproporcionado en comparación al interés «normal» del dinero. En estos supuestos, si los intereses remuneratorios fueran declarados usurarios implicará que el prestatario solo tendrá que devolver el dinero que se le entregó, sin intereses.
Procedimiento de reclamación
El procedimiento para reclamar, como hemos adelantado, se desdobla en dos fases:
Fase Extrajudicial. Iniciamos éstas fase dirigiendo una reclamación extrajudicial frente al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria con la que se formalizó el préstamo (o su equivalente en el actualidad), dando cumplimiento al Real Decreto-ley 1/2017, requisito necesario para la interposición de una posterior demanda.
De conformidad con dicha norma, la entidad tendrá un plazo de tres meses para contestar, aceptando o negando las pretensiones. Para el supuesto de inadmitir la reclamación se podrá recabar la tutela del Banco de España, a fin de que se pronuncie sobre la abusividad de las cláusulas contenidas en el título, con carácter previo a la interposición de una demanda.
Fase Judicial. Tras la fase extrajudicial, en el supuesto de denegarse las pretensiones o falta de respuesta de la entidad bancaria, se interpondrá demanda ante los Juzgados especializados en condiciones generales de la contratación, fundamentando nuestra petición en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el TJUE, así como en jurisprudencia menor de Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales, y en la resolución del Banco de España recabada en la fase inicial. En la demanda solicitaremos que al Juzgado que el Juzgado declare la nulidad de la cláusula o cláusulas, en cuestión, con la correspondiente devolución de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses devengados.
En el caso de que crea que su escritura de préstamo hipotecario contiene cláusulas abusivas, no dude en ponerse en contacto, y revisaremos su escritura de hipoteca y/ contrato de préstamo personal.
Intervención a partir de las 2 horas y 56 minutos.
Socia colaboradora de ADICAE
ADICAE es una Organización especializada en la protección, formación, reclamación, información y reivindicación de los derechos de los usuarios de servicios bancarios y seguros.
ADICAE nace de la necesidad del consumidor de sentirse defendido y protegido por una organización frente a las grandes entidades financieras y de seguros. ADICAE surge con el objetivo principal de defender los derechos del consumidor y convertirse en una organización de referencia, capaz de influir en el devenir del mercado financiero gracias a la unión y compromiso de todos los consumidores.
Hoy en día uno de los mayores escándalos que padecemos los consumidores es que algunas entidades financieras y de seguros, abusando de su posición dominante se han enriquecido a costa del consumidor, por ello los consumidores pueden ejercitar sus derechos en defensa de sus legítimos intereses.
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